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Información importante del Consulado de China y Embajada de EEUU

Escrito por Información Importante | 13-08-2020 21:41:43

Entérate sobre el cierre temporal del Consulado de China y los servicios de visa de la Embajada de Estados Unidos.

 

CIERRE TEMPORAL CONSULADO DE CHINA

Informamos que por razones de contingencia sanitaria, el Consulado Chino se encuentra cerrado, suspendiendo temporalmente el servicio de visas y legalizaciones. La reanudación será informada a través de cl.china-embassy.org.

 

EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS: SERVICIOS DE VISA DE NO-INMIGRANTE

Las solicitudes de procesamiento de emergencia para visas de no-inmigrantes deberán ser recibidas en línea a través del sistema de programación de entrevistas.
No se aceptarán solicitudes a través de correo electrónico.
Para solicitar adelanto de entrevista en línea, visite https://ais.usvisa-info.com.

 

Suspensión de Servicios de Rutina de Visas 

En respuesta a los importantes desafíos mundiales relacionados con la pandemia COVID-19, el Departamento de Estado ha suspendido temporalmente los servicios de rutina en todas las Embajadas y Consulados de los Estados Unidos.  A partir del 20 de marzo de 2020, se han cancelado todas las citas de visas de inmigrantes y no-inmigrantes. Las misiones en el extranjero retomarán los servicios lo antes posible, pero en estos momentos aún no podemos indicar una fecha específica.  

  • Esto no afecta el Programa Visa Waiver. Para información acerca de la extensión del permiso de admisión ESTA, mientras usted se encuentra en los Estados Unidos bajo el Programa Visa Waiver, visite https://esta.cbp.dhs.govDesde Chile, para viajar a los Estados Unidos bajo el Programa Visa Waiver, puede solicitar la autorización en https://esta.cbp.dhs.gov/.
  • A pesar de que algunas citas puedan aparecer disponibles o confirmadas en el sistema de programación de entrevistas en línea, todas las citas se encuentran temporalmente suspendidas hasta nuevo aviso.  La tarifa de pago (MRV) es válida por un año y puede ser utilizada para una entrevista de visa en el país donde fue adquirida partir de la fecha de pago.
  • Debido a la Proclamación Presidencial, el procesamiento de visas se encuentra suspendido hasta nuevo aviso para los solicitantes de visas H1B, H2B, L y sus dependientes.  Esta Proclamación incluye a los tipos de visa J que participan en los siguientes programas: intern, trainee, teacher, camp counselor, au pair, and summer work & travelTodas las solicitudes y renovaciones  anteriormente mencionadas que hayan sido presentadas después del 24 de junio, se encuentran sujetas a la Proclamación Presidencial.
  • El tipo de visa H1B1 no se encuentra sujeto a la Proclamación Presidencial 10014 y 10052. Sin embargo, tenga en cuenta que la Embajada en Santiago se encuentra solamente procesando solicitudes de visas de emergencia y críticas para la misión. Las visas H1B1 para el personal médico y para el trabajo esencial para la seguridad alimentaria en los Estados Unidos podrían calificar incluso durante la suspensión de las operaciones. Por favor solicite un adelanto de entrevista en el servicio de información de visas, indicando detalladamente cual será el tipo de trabajo a efectuar si el propósito de solicitud de su visa califica.
  • Estamos conscientes de la importancia del programa H-2A para la economía y la seguridad en la línea de alimentación para los Estados Unidos e intentaremos continuar procesando la mayoría de estos casos dentro de lo posible. Para mayor información acerca del programa H-2, visite https://travel.state.gov.
  • Los solicitantes que requieran viajar a la brevedad debido a motivos urgentes deberán seguir las instrucciones indicadas en el sitio web de la Embajada para solicitar un adelanto de cita de emergencia. Ejemplos de motivos de viaje de emergencia incluyen tripulación de línea aérea y personal de la salud, en particular aquellos que se encuentran trabajando para mitigar los efectos del COVID-19. Para solicitar un adelanto de cita de emergencia, deberán llamar al número +56 2 25829335 y/o seguir las instrucciones descritas en https://ais.usvisa-info.com.
    Tenga en cuenta que solicitudes para nuevos empleos, reuniones de negocios, visitas de turismo, cursos de entrenamiento y programas de estudio, así como tránsito internacional, no calificarán como emergencia mientras el servicio de rutina de procesamiento de visas se encuentre suspendido. 
  • Si usted se encuentra en los Estados Unidos y su caso corresponde a estas circunstancias, contacte a las oficinas del Servicio de Ciudadanía e Inmigración. Para más información acerca de extensiones o ajuste de estatus, visite https://www.uscis.gov/.
  • La Embajada de los Estados Unidos aún se encuentra recibiendo por correo las solicitudes de visa que califican para el proceso de “exención de entrevista” (IW).  Sin embargo, el procesamiento de rutina para este tipo de renovaciones se encuentra actualmente suspendido. A partir de julio de este año, se reanudó el proceso para un número limitado de casos que necesiten prioridad: las visas (IW) que califican para la renovación de trabajo y no se encuentren sujetas a la Proclamación Presidencial 10014, todas las renovaciones de visa de estudiante (IW) que califican, y las solicitudes (IW) de emergencia /prioridad, incluido el personal médico y tripulación de aerolínea. Para renovación de visa por correo, siga las instrucciones en https://ais.usvisa-info.com/es-cl/niv.
  • Tenga en cuenta que hay restricciones de viaje para ciertos países. Para mayor información acerca de las Proclamaciones Presidenciales, visite https://travel.state.gov.

  

Suspensión de Servicios de Visa por Proclamación Presidencial

El 22 de junio, el Presidente Trump firmó una proclamación suspendiendo el ingreso a los Estados Unidos de ciertos inmigrantes y no-inmigrantes que representan un riesgo para el mercado laboral de los Estados Unidos luego del brote de coronavirus. En forma inmediata, la proclamación extiende la suspensión del ingreso de algunos inmigrantes (Proclamación Presidencial 10014) hasta el 31 de diciembre de 2020. Las nuevas restricciones impuestas por la proclamación entraron en vigencia a las 12:01 a.m. EDT del 24 de junio y finalizarán el 31 de diciembre de 2020, a no ser que sean reanudadas por el Presidente. Ciudadanos americanos, residentes legales permanentes y extranjeros que están o estuvieron en los Estados Unidos, aquellos que poseen visas validas de no-inmigrante y de inmigrante en la fecha de vigencia no están sujetos a esta proclamación.

La proclamación suspende el ingreso de no-inmigrantes en las siguientes categorías: H-1B, H-2B, J (para  extranjeros que participan en los siguientes  programas: pasantías, prácticas, profesores, asesores de campamento, cuidadores de niños y programas de trabajo de verano)  y L, junto a sus esposas e hijos. No se revocarán visas válidas bajo esta proclamación. La Proclamación Presidencial 10014 y esta proclamación proporcionan excepciones a sus restricciones para ciertas categorías de inmigrantes y no inmigrantes. El texto completo de la proclamación presidencial se encuentra disponible en el sitio web de la Casa Blanca: https://www.whitehouse.gov.

 

En cuanto la Embajada de los Estados Unidos en Santiago reanude el servicio regular de visas, la información se encontrará disponible de inmediato en https://ais.usvisa-info.com/es-cl/niv.

 

Información General

Para información general como solicitud de visa, fijar fecha de entrevista, pago de la visa, y algunas otras consultas, antes de pedir una visa  contacte al proveedor de servicios:

https://ais.usvisa-info.com 
+56 2 2582 9335 

 

Programa de Exención de Visa (VWP / ESTA) 

Los ciudadanos chilenos son elegibles para solicitar el Programa Visa Waiver (VWP) utilizando el Sistema Electrónico de Autorización de Visa (ESTA):  https://esta.cbp.dhs.gov/esta/. Viajes a los Estados Unidos de menos de 90 días por motivos de turismo o propósitos de negocios, pueden utilizar el permiso ESTA aprobado o una visa válida B1/B2.

Si la autorización ESTA le ha sido denegada, deberá solicitar una visa de turismo. La embajada no controla y/o administra el proceso ESTA. Todas las consultas relacionadas a viajes con el Programa de Exención de Visa/ESTA deben ser dirigidas a https://esta.cbp.dhs.gov/esta/. La Embajada no responderá consultas acerca de solicitudes del programa ESTA.

 

Fuente: Embajada de los Estados Unidos de América, Servicio de Visa de No-Inmigrantes